Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SRE-AG -10 -2022
ACTOR:
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintiocho de octubre de dos mil veintidós

 

I. Informe. El secretario general de acuerdos da cuenta al magistrado presidente de esta Sala Regional Especializada, con la impresión de los correos electrónicos, mediante los cuales, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral informa de los siguientes recursos de revisión del procedimiento especial sancionador:

 

a)            Interpuestos por Raymundo Bolaños Azocar,ostentándose como apoderado de Marko Antonio Cortés Mendoza y como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, así como por Mario Rafael Llergo Latournerie, ostentándose como representante propietario del MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir el acuerdoACQyD-INE-171/2022 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022, por el que, entre otras cuestiones, por una parte, declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas porMORENA, derivado de la realización de un evento organizado por el referido partido político y su difusión en redes sociales y por otra, la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas porel ahora recurrente contra el Partido Acción Nacional así como de distintas personas integrantes del referido partido político, y de diversas personas del servicio público, derivado de la realización de un evento organizado por el referido partido político y su difusión en redes sociales.

 

b)            Interpuesto por Mario Rafael Llergo Latournerie, ostentándose como representante propietario del MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral  , a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-173/2022 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/456/2022, por el que, entre otras cuestiones, declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas porel ahora recurrente contra el Partido Revolucionario Institucional por el supuesto uso indebido de la pauta.

 

II. Determinación. Toda vez que el Asunto General en que se actúa se integró con motivo de comunicación similar, el magistrado presidente ante el secretario general, ACUERDA:

 

Primero.Se reciben los correos electrónicos y la documentación de cuenta; agréguese al Asunto General.

 

Segundo. Para conocimiento remítase por correo electrónico la documentación recibida a las magistraturas integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional.

 

III. Fundamento jurídico. Lo anterior de conformidad con los artículos 178, fracciones I y XVI, y 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51, fracciones I y XIV; 53, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Acuerdo General 3/2020 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

IV. Notifíquese. Por estrados y en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.