Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-RAP -50 -2022
ACTOR:
Partido Acción Nacional
RESPONSABLE:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 18 de diciembre de 2022.

I. Documentación de cuenta:

El Secretario General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-JE-69/2022, por el que determinó escindir el escrito de demanda,para que se forme un nuevo recurso de apelación en el que se atiendan los planteamientos que Raymundo Bolaños Azócar y Victor Hugo Sondón Saavedra, en representación del Partido Acción Nacional,hacen valer contra el acuerdo INE/CG833/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y copia certificada del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.

Fundamento jurídico: Artículo 185, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1] y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos al Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.

Fundamento jurídico: Artículos 178, fracción III; 185, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].  

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. 



[1]Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[3] Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala; […]

Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […] XI. Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la magistratura instructora en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;