Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JE -30 -2023
ACTOR:
AYUNTAMIENTO DE JUAN N. MÉNDEZ, PUEBLA [1]
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 3 (tres) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEP-PRE-511/2023 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Verónica Medel Velasco quien ostentándose como síndica municipal del ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla promueve juicio electoral para para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TEEP-JDC-010/2023, en que -entre otras cuestiones- ordenó a la persona titular de la presidencia municipal del referido ayuntamiento integrar en su cargo a la persona regidora de parques y jardines restituyéndole sus derechos y obligaciones, y le ordenó pagarle algunas remuneraciones.

 

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I, así como los Acuerdos Generales 3/2015[2] y 2/2022[3]; acuerdo:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JE-30/2023.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de esta sala e informar a la Sala Superior en atención al acuerdo 3/2015. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

 

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Según se asentó en el apartado “a) Hacer constar el nombre de la parte actora” de la demanda.

[2] Emitido por Sala Superior el 10 (diez) de marzo de 2015 (dos mil quince), que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución a las salas regionales relacionados con el derecho a ser votado o votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).