Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-AG -24 -2023
ACTOR:
PROMOVENTES: JOCELYN HERNÁNDEZ BALTAZAR Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 10 (diez) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el escrito -y anexos- de Jocelyn Hernández Baltazar y otras personas, quienes ostentándose como “miembros del comité pro panteón 2021-2024 Reestructurado” en el pueblo de San Gregorio Atlapulco, Xochimilco manifiestan que acuden a “interponer nuestra queja en contra de Patricia González Guzmánactual presidenta del comité …” por diversos actos que le atribuyen, además de manifestar que se les ha obstaculizado realizar sus funciones como integrantes del mismo comité, y señalar que “Por los motivos antes expuestos queremos presentar nuestra renuncia al cargo […] ante ustedes para dar certeza […] pedimos una nueva asamblea para la creación de un nuevo comité …”.

 

Considerando que en su escrito no señalan expresamente alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los Acuerdos Generales 2/2022[1] y 1/2023[2], debo instruir la integración de un asunto general para que sea la magistratura correspondiente quien proponga al pleno el cauce que debe darse al mismo.

 

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, IV, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70-I del Reglamento Interno de este tribunal, así como los referidos Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023,y lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-AG-24/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, a fin de que acuerde y, en su caso, sustancie lo que en derecho proceda para proponer la determinación que corresponda.

 

Notificar por estrados a las personas promoventes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de esta sala. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral conducente puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en el apartado titulado “Medios de impugnación en materia electoral”[4]; si se quiere tener acceso directo al aviso integral referido puede verse en la dirección: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

 

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación, en cuyo punto tercero señala:

TERCERO. Operatividad. El turno aleatorio operará por sala y tipo de medio de impugnación o asunto, conforme al orden de su presentación en la Oficialía de Partes de cada sala.

[…]

Los medios de impugnación se turnarán en la vía intentada para ello. En caso de que del escrito de demanda no se pueda advertir claramente alguna vía o se identifique una no prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o, en su caso, en los acuerdos generales correspondientes, entonces se turnará como Asunto General.

Lo anterior, sin perjuicio de que la magistratura ponente pueda proponer al pleno su reencauzamiento a una vía distinta a la turnada por la presidencia.

[2] Emitido por la Sala Superior el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), en cuyo punto cuarto, párrafo segundo, señala que cuando la demanda carezca de una vía específica o la mencionada no se prevea en el catálogo legal, la demanda se turnará como asunto general.

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4]En el entendido de que si bien dicho aviso refiere específicamente a “medios de impugnación”, considerando las características del escrito de la persona promovente, dicho aviso resulta aplicable en su esencia a este asunto general
-modificando lo que deba modificarse-.