Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JLI -45 -2023
ACTOR:
ROXANA SELENE ZARATE SALAZAR [1]
RESPONSABLE:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL [2]
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 17 (diecisiete) de julio de 2023 (dos mil veintitrés).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Roxana Selene Zarate Salazar quien por derecho propio promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del INE[3] para reclamar de dicho instituto -entre otras cuestiones- “… LA RESTITUCION en el empleo, cargo, nivel, responsabilidad y puesto identificado como ‘HP27672OPERADOR DE EQUIPO TECNOLOGICO ‘A2’ y demás derechos laborales de los que fui despojada ilegalmente, ordenándose reinstalar a la ACTORA en el mismo cargo…” (sic) y “… los oficios No. INE/JDE02-CM/0850/2023 y su relacionado No. INE/JDE02-CM/0836/2023 […] derivados de la solicitud presentada por la ACTORA, a la titular de mi fuente de trabajo …” derivado del cargo que desempeñaba en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en esta ciudad.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I, XI y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 primer párrafo y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, así como el Acuerdo General 2/2022[4], acuerdo:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JLI-45/2023.

SEGUNDO. Turno.Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este tribunal.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/ pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Escribo el nombre como se asienta en la demanda.

[2] En adelante referido como: INE.

[3] No me pasa inadvertido que en el rubro de su demanda, la parte actora refiere “juicio: de impugnación por inconformidad en conflicto labolar” (sic) sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente, aunado a que en el apartado de su demanda denominado “derecho” fundamenta su acción, entre otros, en los artículos 94, 96 y 97 de la referida ley, que regulan el citado juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del INE.

[4] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).