Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 31 (treinta y uno) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TECDMX/SG/3407/2023 -y anexos- en que la secretaria general del Tribunal Electoral de la Ciudad de México remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Francisco Pastrana Basurto, quien ostentándose como Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno en la alcaldía Xochimilco y como “apoderado general para la defensa jurídica de la misma” promueve “medio de impugnación” para controvertir el acuerdo plenario emitido por el referido tribunal el 17 (diecisiete) de octubre de este año[1] en el incidente de ejecución de sentencia del juicio TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, correspondiente al pueblo de San Gregorio Atlapulco[2], en que declaró improcedente la solicitud de suspender el proceso de elección de la autoridad tradicional del referido pueblo.
Si bien la persona promovente no señala expresamente alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], ello no es obstáculo para integrar el medio de impugnación correspondiente, considerando que la parte actora controvierte una resolución incidental emitida en un juicio en que funge como autoridad responsable y que conforme a los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley de Medios[4] el juicio electoral fue creado con la finalidad de impugnar actos que no podían ser controvertidos a través de uno de los medios de impugnación previstos en la citada ley[5].
Por ello, la controversia planteada puede conocerse a través del juicio electoral con independencia de que el pleno de esta sala determine algo distinto.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 2/2022[6] y 1/2023[7], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JE-77/2023.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1]No me pasa inadvertido que en su demanda, la parte actora refiere diversas fechas, sin embargo, de las constancias remitidas por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, advierto que la fecha en que se emitió el acuerdo impugnado es el 17 (diecisiete) de octubre de este año, lo cual coincide con la fecha referida por la parte actora en su escrito de presentación.
[2]Si bien la parte actora refiere en la última página de su demanda un pueblo distinto, del apartado de “hechos" de la misma, así como del escrito de presentación y de las constancias remitidas por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México -en específico en acto impugnado- advierto que la resolución incidental corresponde al pueblo referido.
[3]En adelante referida como: Ley de Medios.
[4] Emitidos el 23 (veintitrés) de junio por el magistrado presidente de la Sala Superior.
[5] Dichos lineamientos establecen que el referido juicio electoral fue creado en 2014 (dos mil catorce) mediante una modificación a los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En dicha modificación se estableció que las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia, lo que es consistente con lo establecido en los referidos lineamientos generales que contemplan al juicio electoral como uno de los medios de impugnación que pueden ser integrados por las salas de este tribunal.
[6] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.
[7] Emitido por la Sala Superior el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), que faculta a las presidencias de las salas de este tribunal, con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos a registrar y turnar los asuntos que sean recibidos en la vía idónea, cuando se advierta un error evidente en la vía intentada.