Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 23 (veintitrés) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de J. Isabel Martínez Cristóbal quien por derecho propio promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del INE[3] para controvertir “… la resolución emitida en el recurso de inconformidad del expediente INE/RI/SPEN/36/2023 […] emitida por la Junta Nacional Ejecutiva del INE, por medio del cual confirmó la resolución emitida, […] en el Procedimiento Laboral Sancionador INE/DJ/HASL/PLS/246/2021 […]” (sic), en que, según refiere -entre otras cuestiones- se le impuso como medida disciplinaria la destitución del cargo que venía desempeñando como vocal secretario en la 9 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en la Ciudad de México.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I, XI y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, así como el Acuerdo General 2/2022[4], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JLI-63/2023.
SEGUNDO. Turno.Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este tribunal.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
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[1] Escribo el nombre como se asentó en la demanda.
[2] En adelante referido como: INE.
[3] No paso por alto que la parte actora refiere promover “JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O LAS DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente.
[4] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).