Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SX-JDC -0317 -2023
ACTOR:
MARIO CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ
RESPONSABLE:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

México, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con la copia certificada del Acuerdo de Sala emitido este día por el Pleno de esta Sala Regional en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral SX-JLI-20/2023, en el que se determinó escindir para ser registrado y turnado comojuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el escrito presentado por Mario Carlos Martínez González, ostentándose como Analista de Registros de Ciudadanos para Reincorporación, adscrito a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Chiapas, por conducto de su representante legal Alonso Ramírez Caballero a fin de impugnar la resolución del recurso de inconformidad con número  INE/DEA/DP/I/22/2023 emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, que confirma el veredicto de ganadora derivado del concurso de selección de personal para desempeñar la plaza de Técnico de Depuración de Padrón, con nivel tabular HB3, número de plaza 00611 en la citada Junta Local Ejecutiva.

 

Tomando en consideración que el Magistrado en funciones José Antonio Troncoso Ávila se encuentra suspendido en turno, dado que disfrutará de su periodo vacacional; y en cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, previa anotación en los registros correspondientes; y con fundamento en los artículos 177, párrafo segundo, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I y VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 7/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se aprobaron los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-317/2023.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Toda vez que la demanda no cuenta con el trámite respectivo, se REQUIERE, con copia del escrito de demanda y anexos,por conducto de quien corresponda a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral,para que realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; conforme a lo siguiente:

 

a) Haga del conocimiento público el medio de impugnación promovido por Mario Carlos Martínez González, mediante cédula que fije en lugar público de sus oficinas, por un plazo de setenta y dos horas, a efecto de que, quien así lo considere, esté en aptitud de comparecer a juicio, por escrito, como tercero interesado.

 

b) Remita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo de setenta y dos horas antes precisado, original o copia certificada de las constancias que acrediten la publicitación del juicio de referencia; el escrito o escritos de terceros interesados que en su caso se presenten, junto con sus anexos, o la certificación de no comparecencia respectiva.

 

c) Rinda el informe circunstanciado correspondiente, respecto del acto que se reclama, y lo envíe de inmediato junto con las constancias que consideren estén relacionadas con el acto que ahora se impugna y que obren en su poder.

 

Lo anterior deberá hacerlo llegar, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx y, posteriormente por la vía más expedita, en original o copia certificada legible a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, sito en Rafael Sánchez Altamirano número quince, esquina Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, colonia Jardines de las Ánimas, código postal 91190, en esta ciudad.

 

Se APERCIBE por conducto de quien corresponda a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral,que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Toda vez que el presente asunto se presentóa través de la página de internet de este Tribunal, mediante el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que toda la documentación recibida de manera física, relacionada con el trámite y sustanciación del presente juicio, sea agregada al cuadernillo respectivo y turnado a la ponencia correspondiente; asimismo, dicha documentación deberá ser digitalizada para que obre en el expediente electrónico.

 

QUINTO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento del actor que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.

 

NOTIFÍQUESE de manera electrónica u oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral;por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.