Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 4 (cuatro) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés).
Hoy se recibió en esta sala regional, la siguiente documentación:
1. En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula en que se notificó el acuerdo plenario emitido por la Sala Superior en el juicio SUP-JLI-77/2023 en que -entre otras cuestiones- determinó que esta sala es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por Tania Talia González Lara y, en consecuencia, ordenó remitir las constancias del expediente a este órgano jurisdiccional.
2. En la Oficialía de Partes, el oficio TEPJF-SGA-OA-3883/2023 -y anexos- en que, en cumplimiento al referido acuerdo plenario, se remitió[3], entre otra documentación, la demanda indicada.
En la demanda, la parte actora por derecho propio promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del INE para reclamar “(e)l contenido del oficio INE/DEA/DP/SRPL/6383/2023 […] mediante el cual se niega a la suscrita: el reconocimiento de mi prima de antigüedad y pago de la misma del tiempo que laboré en el Instituto Federal Electoral hoy Instituto Nacional Electoral del 1° de enero de 2014 al 31 de agosto de 2022, desempañando mi trabajo de manera ininterrumpida, continua y permanente” (sic) como operadora de equipo tecnológico adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva número 19 del INE, con domicilio en la alcaldía Iztapalapa en la Ciudad de México.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I, XI y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[4], así como el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JLI-77/2023, y lo decidido en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[5]; acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JLI-73/2023.
SEGUNDO. Turno.Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este tribunal.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Escribo el nombre como se asienta en la demanda.
[2] En adelante referido como: INE.
[3] Actuación realizada por una persona actuaria adscrita a la Sala Superior.
[4] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[5] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.