Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SCM-CA -258 -2023
ACTOR:
FAUSTINO ZARATE RUIZ [1]
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 22 (veintidós) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TECDMX/SG/3935/2023 -y anexos- en que la secretaria general del Tribunal Electoral de la Ciudad de México remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- deFaustino Zarate Ruiz quien por derecho propio y -según refiere- con la personalidad acreditada en la instancia local promueve juicio electoral para controvertir la resolución emitida por dicho tribunal en el juicio TECDMX-JEL-364/2023, en que -entre otras cuestiones- revocó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente IECM-QNA/063/2023, en que determinó el desechamiento de la queja presentada por la parte actora y en consecuencia el no inicio del procedimiento sancionador, en que denunció conductas que atribuyó a una persona susceptibles de infringir la normativa electoral por la posible comisión de actos anticipados de campaña -entre otras-.

Considerando que la parte actora controvierte una resolución cuya controversia tiene como origen una queja que presentó para denunciar -entre otras conductas- actos anticipados de campaña de una persona como aspirante a la candidatura a la jefatura de gobierno de esta Ciudad de México en el marco del actual proceso electoral local 2023-2024 (dos mil veintitrés - dos mil veinticuatro), estimo conveniente someter a consideración de la Sala Superior de este tribunal, la competencia para conocer su demanda, ya que en el catálogo de actos previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo conocimiento es competencia directa de las salas regionales de este tribunal electoral, no está contemplado expresamente el supuesto de conocer controversias relacionadas con la elección de la persona titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

En ese sentido las constancias correspondientes se enviarán por vía electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, XIV y XVI, 183 y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de este tribunal, así como el Acuerdo General 2/2014[2]de la Sala Superior, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida y este acuerdo se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 258/2023.

SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos de esta sala regional que realice el trámite establecido en el citado Acuerdo General 2/2014 para que la Sala Superior determine lo conducente respecto del planteamiento de competencia y en caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno a la referida sala, deberá realizarse sin mayor trámite, integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

TERCERO. Resguardo. Resguardar en esta salael cuaderno de antecedentes en que se actúa, al cual deben agregarse las constancias que correspondan y, de recibir cualquier documentación relacionada con este asunto deberá remitirse sin más trámite a la Sala Superior, de ser el caso.

Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal, al Tribunal Electoral de la Ciudad de México y a la parte actora, por estrados a las personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.



[1] Escribo el nombre como se asienta en la demanda.

[2] Emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce), en que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las salas regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre salas del propio tribunal.