Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 20 (veinte) de febrero de 2024 (dos mil veinticuatro).
Ayer[1]se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Javier Ramírez Adame quien ostentándose como precandidato a diputado federal por el séptimo distrito con cabecera en Chilpancingo, Guerrero promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir el “Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024 denominado; COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA Y MORENA PRESENTAN LAS 300 CANDIDATURAS PRESELECCIONADAS PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES, […] emitido por el Partido político MORENA a través de la COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES determinación que vulnera mis derechos políticos electorales, toda vez que es interés del suscrito participar como CANDIDATO DIPUTADO FEDERAL POR EL SÉPTIMO DISTRITO FEDERAL DEL ESTADO CDE GUERRERO, …” (sic).
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA -señalada como responsable- que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala; además, considerando que este asunto está relacionado con actos que suceden en el marco del proceso electoral federal en curso, debo requerir al órgano responsable que remita su informe circunstanciado dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que se le notifique este acuerdo, debiendo entregarlo en ese plazo -de manera física- en la oficialía de partes de esta Sala Regional o mediante su envío digitalizado a la cuenta de correo cumplimientos.salacm@te.gob.mx, caso en el cual, deberá entregar el original cuando remita el trámite completo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-86/2024.
SEGUNDO.Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza,para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
TERCERO. Requerir. Requerir a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en los términos precisados.
Notificar por oficio a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA acompañando la documentación atinente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] A las 22:57 (veintidós horas con cincuenta y siete minutos).
[2] Referida en lo sucesivo como: Ley de Medios.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).