Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -91 -2024
ACTOR:
NATIVIDAD GUADARRAMA REYEZ
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 22 (veintidós) de febrero de 2024 (dos mil veinticuatro). 

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio PLE-236/2024 -y anexos- en que el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- deNatividad Guadarrama Reyez quien ostentándose como parte actora en la instancia local promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir el acuerdo plenario que dicho tribunal emitió en el procedimiento especial sancionador TEE/PES/003/2023 en que declaró cumplida la resolución de 15 (quince) de junio de 2023 (dos mil veintitrés) emitida en dicho procedimiento, relacionada con las medidas de reparación ordenadas en su favor en su calidad de persona regidora del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 3/2015[1] y 2/2022[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-91/2024.

SEGUNDO.Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al acuerdo 3/2015. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.



[1] Emitido por Sala Superior el 10 (diez) de marzo de 2015 (dos mil quince), que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución a las salas regionales relacionados con el derecho a ser votadas de las personas en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).