Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 25 (veinticinco) de febrero de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoyse recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Salma Luevano Luna quien ostentándose como mexicana y ciudadane -entre otras calidades- promueve “juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía” para controvertir la sentencia que esta Sala Regional emitió en los juicios SCM-JDC-48/2024 y acumulados en que -entre otras cuestiones- confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los juicios TEEP-JDC-134/2023 y acumulados.
Con ese motivo la secretaria general de acuerdos remitió la certificación de la impresión de los correos electrónicos enviados a la cuenta avisos.salasuperior@te.gob.mx, para:
a. Informar a la Sala Superior la presentación del medio de impugnación referido -también se tiene la impresión del acuse de recibo-.
b. Remitir a la Sala Superior la digitalización de dicha demanda y la resolución controvertida.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 37, 51 fracciones I y XIV y 53 fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de este tribunal, así como el Acuerdo General 1/2014[1] de la Sala Superior, acuerdo:
PRIMERO.Integración del expediente. Con la documentación referida y este acuerdo, se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 27/2024.
SEGUNDO. Publicación. Hacer del conocimiento público la demanda señalada mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala Regional durante 72 (setenta y dos) horas.
TERCERO. Remisión a Sala Superior. Remitir a la Sala Superior -de inmediato y de manera electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA)- la demanda, la razón de publicación por estrados y las constancias que integran los expedientes de los juicios SCM-JDC-48/2024 y acumulados y en su oportunidad enviar la documentación respectiva a la publicación y -de ser el caso- los escritos de parte tercera interesada, por la misma vía.
CUARTO. Agregar al expediente. Todas las notificaciones realizadas electrónicamente por la presidencia, el pleno o las magistraturas de la Sala Superior para conocimiento de esta sala relacionadas con el medio de impugnación que originó la formación de este cuaderno deberán ser agregadas sin trámite alguno al expediente referido.
QUINTO. Remisión física. En caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno y las que correspondan a los expedientes referidos, a la Sala Superior, deberá realizarse sin mayor trámite, integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.
SEXTO. Archivo. En su oportunidad, archivar este cuaderno y agregar al expediente respectivo, según corresponda.
Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal, por estrados a la parte actora, así como demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Del 20 (veinte) de enero de 2014 (dos mil catorce), que establece las reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciben las salas regionales contra sus resoluciones.