Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -177 -2024
ACTOR:
CRISPINA BARRÓN RODRÍGUEZ
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 20 (veinte) de marzo de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la cuenta de correo institucional de esta Sala Regional designada para ello, la siguiente documentación:

1.  La cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-316/2024 en que -entre otras cuestiones- determinó escindir la demanda de dicho juicio y reencauzarla a esta Sala Regional para que conozca lo relacionado con los agravios dirigidos a controvertir el acuerdo INE/CG233/2024.  

2.  La cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior -en alcance- notifica y remite copia certificada del oficio INE/DJ/4736/2024 -y demás constancias-, así como la demanda de la parte actora.

En dicha demanda Crispina Barrón Rodríguez por derecho propio y ostentándose como persona aspirante de MORENA a la diputación federal por mayoría relativa en el distrito electoral 5 con cabecera en Tula de Allende, Hidalgo promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) -en que solicita medidas cautelares[1]- para controvertir -entre otras cuestiones- la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de dar máxima publicidad a sus acuerdos aprobados en sesión especial iniciada el 29 (veintinueve) de febrero y concluida el 1° (primero) de marzo de este año, así como los acuerdos en que se aprobaron las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, con el fin de participar en el actual proceso electoral federal, en específico por lo que hace al registro de la candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el referido distrito y entidad federativa.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], así como el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-316/2024, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-177/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.
 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.



[1]Según se advierte del petitorio ÚNICO en la página 11 de su demanda.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).