Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-RAP -26 -2024
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 17 (diecisiete) de abril de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en esta Sala Regional, la siguiente documentación:

1.  En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el recurso SUP-RAP-166/2024 en que se determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por la parte recurrente, por lo que reencauzó la demanda y ordenó remitir las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional.

2.  En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-1204/2024 -y anexos- en que, en cumplimiento al referido acuerdo plenario se remitió[1], entre otra documentación, el oficio INE/DJ/7574/2024 -y demás constancias-, así como la demanda de la parte recurrente.

En dicha demanda Sergio Carlos Gutiérrez Luna[2], ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpone recurso de apelación para impugnar el DICTAMEN Y LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE HIDALGO, IDENTIFICADAS CON LAS CLAVES INE/CG352/2024 E INE/CG353/2024 RESPECTIVAMENTE.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 1/2017[3] y 2/2022[4], así como el acuerdo plenario emitido por la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-166/2024, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-26/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 1/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Actuación realizada por una persona actuaria adscrita a la Sala Superior.

[2]Escribo el nombre como se asienta en el apartado de firma de la demanda.

[3] Emitido por la Sala Superior el 8 (ocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), que delega a las salas regionales la resolución de los medios de impugnación que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local.

[4] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).