Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 11 (once) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro).
Ayer[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Irving Ivan Salgado Trujillo quien ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital, promueve juicio de inconformidad para controvertir el “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTACIÓN FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024”.
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir al Consejo Distrital -señalado por la parte actora como autoridad responsable- que por conducto de su presidencia realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] presentando la documentación correspondiente y que estime necesaria para resolver este juicio en la Oficialía de Partes de esta sala.
Considerando que este asunto está relacionado con el proceso electoral federal en curso, debo requerir a la presidencia del Consejo Distrital que remita su informe circunstanciado dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que se le notifique este acuerdo, debiendo entregarlo en ese plazo -de manera física- en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional o mediante su envío digitalizado a la cuenta de correo cumplimientos.salacm@te.gob.mx, caso en el cual deberá entregar el original cuando remita el trámite completo, con la documentación señalada en el artículo 18 de la Ley de Medios.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JIN-26/2024.
SEGUNDO. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
TERCERO. Requerimiento. Requerir al Consejo Distrital que una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en los términos precisados.
Notificar por correo electrónico al Consejo Distrital, acompañando la documentación correspondiente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] A las 23:52 (veintitrés horas con cincuenta y dos minutos).
[2] Referida en lo sucesivo como: Ley de Medios.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).