Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Julio 2025
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031




EXPEDIENTE:
SCM-JLI -54 -2024
ACTOR:
LUIS YAEL PÉREZ ALCARAZ
RESPONSABLE:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 11 (once) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en esta Sala Regional -a través del portal del sistema de juicio en línea de este órgano jurisdiccional[1]- la demanda de Luis Yael Pérez Alcaraz quien promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoralpara reclamar de dicho instituto -entre otras cuestiones- que “La junta distrital 03 Actopan, en el estado de Hidalgo, cometió un acto de despido injustificado en mi contra (con el cargo de asistente capacitador electoral), violando mis derechos laborales y afectándome económicamente, físicamente y mentalmente...” (sic).

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y los Acuerdos Generales 7/2020[2] y 2/2022[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JLI-54/2024, en el entendido de que conforme al citado Acuerdo General 7/2020[4] en su caso, se formará el cuadernillo que corresponda.

SEGUNDO. Turno.Turnar el expediente a la suscrita magistra, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este tribunal.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/ pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] Al cual se le asignó el número de folio 389.

[2] Relativo al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de septiembre 2020 (dos mil veinte). 

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[4] Pues el artículo 30 del citado acuerdo general prevé lo referente a la recepción de documentación física.