Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SX-JDC -0100 -2024
ACTOR:
GUADALUPE ROMERO SÁNCHEZ
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.

 

El Secretario General de Acuerdos en funciones da cuenta a la Magistrada Presidenta con el escrito de demanda y sus anexos, recibido este día, por el cual Guadalupe Romero Sánchez,ostentándose como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia emitida el nueve de febrero del año en curso, por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente TEV-JDC-7/2024 que, entre otras cuestiones, declaró infundada la obstaculización al ejercicio del cargo e inexistente de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, denunciadas por la hoy actora en contra de diversos integrantes del referido ayuntamiento.

 

Toda vez que es un hecho notorio la ausencia definitiva de una magistratura regional; y en virtud de que la Sala Superior mediante acta de sesión privada ACTA.SPVC.91/2022 aprobó la designación del Secretario de Estudio y Cuenta José Antonio Troncoso Ávila como Magistrado en Funciones de esta Sala Regional, hasta en tanto el Senado de la República realice las designaciones correspondientes; con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, 54, fracción I y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 3/2015, por el que la Sala Superior delega la competencia a las Salas Regionales para conocer de los medios de impugnación relacionados con la posible violación a los derechos de acceso y desempeño a un cargo de elección popular y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-100/2024.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado en Funciones José Antonio Troncoso Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Toda vez que la demanda no cuenta con el trámite respectivo, se REQUIERE con copia del escrito de demandaa la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral de Veracruz,para que realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; conforme a lo siguiente:

 

a) Haga del conocimiento público el medio de impugnación incoado por Guadalupe Romero Sánchez, mediante cédula que fije en lugar público de sus oficinas, por un plazo de setenta y dos horas, a efecto de que, quien así lo considere, esté en aptitud de comparecer a juicio, por escrito, como tercero interesado.

 

b) Remita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo de setenta y dos horas antes precisado, original o copia certificada de las constancias que acrediten la publicitación del juicio de referencia; el escrito o escritos de terceros interesados que en su caso se presenten, junto con sus anexos, o la certificación de no comparecencia respectiva.

 

c) Rinda el informe circunstanciado correspondiente, respecto del acto que se reclama, y lo envíe de inmediato junto con las constancias que considere estén relacionadas con el acto que ahora se impugna y que obren en su poder.

 

Lo anterior deberá hacerlo llegar, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx y, posteriormente por la vía más expedita, en original o copia certificada legible a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, sito en Rafael Sánchez Altamirano número quince, esquina Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, colonia Jardines de las Ánimas, código postal 91190, en esta ciudad.

 

Se APERCIBE a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral de Veracruz que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Se hace del conocimiento de la actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

QUINTO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento de la actora que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.

 

NOTIFÍQUESE de manera electrónica a la Sala Superior de este Tribunal Electoral con copia del presente acuerdo, en atención al Acuerdo General 3/2015; de manera electrónica u oficioal Tribunal Electoral de Veracruz, por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, José Eduardo Bonilla Gómez, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.