Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -1652 -2024
ACTOR:
MARTA MADAI SÁNCHEZ GARCÍA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 14 (catorce) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio PLE-1653/2024 -y anexos- en que la persona secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Marta Madai Sánchez García quien por derecho propio y ostentándose como candidata a regidora por la acción afirmativa indígena y de discapacidad, de representación proporcional del ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, ubicada en el lugar 2 (dos), de la lista de prelación registrada por el Partido del Bienestar Guerrero, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en los juicios TEE/JEC/188/2024 y TEE/JEC/191/2024 acumulados, que declaró infundado el juicio presentado por la parte actora a fin de controvertir la asignación de regidurías para el citado ayuntamiento realizada por el Consejo Distrital 24 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Estado de Guerrero..

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-1652/2024.

SEGUNDO. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).