Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JRC -110 -2024
ACTOR:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 14 (catorce) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio PLE-1655/2024 -y anexos- en que el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de José Omar Parra García quien ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral 25 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Estado de Guerrero promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en el juicio TEE/JIN/003/2024 en que, entre otras cuestiones, en plenitud de jurisdicción, asignó la regiduría vacante a MORENA, específicamente a la fórmula integrada por las ciudadanas Jazmín Arzate Sánchez y Miriam Arzate Sánchez, como regidoras propietaria y suplente, respectivamente, del ayuntamiento de Chilapa de Álvarez, de la referida entidad.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JRC-110/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.