Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 21 (veintiuno) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).
Ayer[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MP/IMA/341/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Salvador Omar Cruz Saldaña quien ostentándose como representante suplente de MORENA ante el Consejo Distrital 02 del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promueve juicio de revisión constitucional electoral[2] para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en el recurso TEEM/RIN/55/2024-2 y sus acumulados en que -entre otras cuestiones- confirmó, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de la diputación local por el principio de mayoría relativa del distrito electoral II en el referido estado, así como la declaratoria de validez de la elección, y la expedición de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la coalición “Dignidad y seguridad por Morelos vamos todos”, así como el acuerdo IMPEPAC/CDE/II/11/2024.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[3], así como lo decidido por dicha sala en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[4], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JRC-120/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] A las 23:44 (veintitrés horas con cuarenta y cuatro minutos).
[2] No paso por alto que la parte actora refiere promover “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL” sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente.
[3] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.
[4] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.