Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JRC -121 -2024
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 21 (veintiuno) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Ayer[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MP/IMA/342/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Sergio Erasto Prado Aleman quien ostentándose como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Morelos promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución emitida por dicho tribunal en los recursos TEEM/RIN/55/2024-2 y sus acumulados[2] en que -entre otras cuestiones- confirmó, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de la diputación local por el principio de mayoría relativa del distrito electoral II en el referido estado, así como la declaratoria de validez de la elección, la expedición de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la coalición “Dignidad y seguridad por Morelos vamos todos”, así como el acuerdo IMPEPAC/CDE/II/11/2024. 

Ahora bien, la demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JRC-120/2024, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la resolución emitida en los recursos TEEM/RIN/55/2024-2 y sus acumulados - y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 2/2022[3] así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[4], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JRC-121/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por encontrarse vinculado al juicio SCM-JRC-120/2024 turnado a la misma ponencia.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] A las 23:46 (veintitrés horas con cuarenta y seis minutos)

[2]No paso inadvertido que en la demanda se señala la clave del recurso TEEM/RIM/55/2024-2 y sus acumulados, sin embargo, de la documentación que remite el tribunal local, en específico del informe circunstanciado y de la resolución impugnada, advierto que la clave correcta es la que indico en este acuerdo [TEEM/RIN/55/2024-2 y sus acumulados].

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[4] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designada  s tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.