Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 31 (treinta y uno) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE-DJ/17314/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral remite la demanda -con su respectivo informe circunstanciado y otros documentos- de Emilio Suárez Licona ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpone recurso de apelación para controvertir el “… Dictamen Consolidado y la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Hidalgo…”.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y los Acuerdos Generales 7/2017[1] y 2/2022[2], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-45/2024.
SEGUNDO. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.
[2] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.