Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 31 (treinta y uno) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala, el oficio INE-DJ/17331/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral remite la demanda -con su respectivo informe circunstanciado y otros documentos- de Sergio Carlos Gutiérrez Luna[1] quien ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpone recurso de apelación a fin de controvertir la resolución emitida por el Consejo General del instituto referido dentro del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/1432/2024 que, entre otras cuestiones, determinó “… Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral respecto a Morena y su otrora candidata a la Alcaldía de Tlalpan, Gabriela Osorio Hernández, porque se determinó que hubo una omisión de rechazar aportaciones de persona no identificada, específicamente relacionadas con 4 publicaciones en el perfil Facebook denominado ‘24 horas’ que beneficiaron a la campaña de Gabriela Osorio Hernández […] Por lo anterior, se impone al Partido Morena una sanción consistente en una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $36,521.44 (treinta y seis mil quinientos veintiún pesos 44/100 M.N.)”.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 7/2017[2] y 2/2022[3], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[4], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-48/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1]Asiento su nombre como lo escribió en el apartado de firma de la demanda.
[2] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[4] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.