Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-JRC -273 -2024
ACTOR:
RAÚL EUGENIO RAMÍREZ RIBA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 25 de juliode 2024.

I. Documentación de cuenta:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el escrito de demanda[1] de Raúl Eugenio Ramírez Riba, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-REV-45/2024 y acumulados, en la que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de San Miguel de Allendey la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente y de cuadernillo. Intégrese el expediente electrónico respectivo, regístrese con la clave indicada al rubro y fórmese un cuadernillo en el que se agregue la documentación que, en su caso, se reciba de manera tradicional, así como las constancias físicas que se generen con motivo de la práctica de notificaciones, incluyendo las que se realicen en auxilio a las labores de esta Sala Regional.

Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], 30, párrafos primero y segundo, y 33 párrafo primero del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN[3]. 

b. Turno ordinario. Túrnense los autos al Magistrado Ernesto Camacho Ochoa.

Fundamento jurídico: Artículos 178, fracción III; 185, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].

c. Requerimiento.Envíese a la autoridad responsable copia del escrito de demanda para que de manera inmediata: i. lo publicite y ii. remita las constancias respectivas y rinda informe. Lo anterior, sin perjuicio de que, transcurrido el plazo de publicitación, remita la razón de retiro respectiva y, en su caso, los escritos de tercerías que se presenten. Asimismo, se solicita atentamente que, en el escrito en el que se desahogue este requerimiento, se mencione la clave del presente expediente federal.

Fundamento jurídico: Artículos 17, párrafo 1, inciso b) y 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral[6].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.  



[1]Presentado en el portal del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal.

[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[3] Artículo 30. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física, ésta deberá ser digitalizada por la Secretaría de Acuerdos que corresponda, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que la o el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico, y se acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en derecho corresponda.

La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un cuadernillo con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos de la Sala respectiva dará fe.

Artículo 33. Las notificaciones se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Salvo que, para la mayor eficacia del acto, la o el magistrado instructor o el Pleno determine una vía diversa complementaria de notificación.

[4] Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;

Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[5] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;

[6] Artículo 17. 1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá: […] b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito […]

Artículo 18. 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente: a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo; b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder; c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos; d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley; e) El informe circunstanciado; y f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto […]