Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-RAP -62 -
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 7 (siete) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibió en esta Sala Regional la siguiente documentación:

1.  En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula
-y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el recurso SUP-RAP-360/2024 en que se determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por el partido recurrente, y ordenó remitir las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional.

2.  En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-2432/2024 -y anexos- en que, en cumplimiento al referido acuerdo plenario se remitió[1], entre otra documentación, el oficio INE/DJ/17371/2024 -y demás constancias-, así como la demanda del partido recurrente.

En dicha demanda Sergio Gutiérrez Luna se ostenta como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral e interpone recurso de apelación para impugnar la resolución emitida por el referido consejo “... RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO MORENA, ASÍ COMO DE SU OTRORA CANDIDATO A LA PRESEDENCIA MUNICIPAL DE AMOZOC, EL CIUDADANO JOSÉ SEVERIANO DE LA ROSA ROMERO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE PUEBLA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/2195/2024/PUE.” (sic).

La demanda está vinculada con la que dio origen al recurso SCM-RAP-41/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la resolución respecto al procedimiento en materia de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/2195/2024/PUE- y fue emitido por la misma autoridad, por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 7/2017[2] y 2/2022[3], y el acuerdo plenario emitido por la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-360/2024, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-62/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por encontrarse vinculado al recurso SCM-RAP-41/2024 turnado a la misma ponencia.

Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] Actuación realizada por una persona actuaria adscrita a la Sala Superior.

[2] Emitido por la Sala Superior el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).