Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2116 -2024
ACTOR:
YANELLY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 7 (siete) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio PLE-1891/2024 -y anexos- en que la persona secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Yanelly Hernández Martínez quien ostentándose como “… candidata por el principio de Representación Proporcional por el Partido de la Revolución Democrática, en la posición número 3 de la lista registrada…” y actora en la instancia local promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en el juicio electoral TEE/JEC/217/2024[1] en que- entre otras cuestiones- desechó -por la inviabilidad de los efectos pretendidos- el juicio en que la parte actora solicitó se conociera saltando la instancia previa, la queja intrapartidista que promovió ante el referido partido político, relacionada con la aprobación de la sustitución de la candidatura de la posición 1 (uno) a las diputaciones por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática.

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JRC-160/2024, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la sentencia emitida en los juicios TEE/JEC/187/2024, TEE/JEC/216/2024, TEE/JEC/217/2024, TEE/JEC/218/2024, TEE/JEC/219/2024, TEE/JEC/220/2024, TEE/JEC/221/2024 y TEE/JIN/030/2024, acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], en específico el punto SEXTO[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2116/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JRC-160/2024 turnado a la misma ponencia.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] La parte actora señala que impugna la resolución emitida en el juicio “TEE-JEC-217/2024, ACUMULADO DENTRO DEL EXPEDIENTE TEE/JEC/187/2024” en que -según advierto del acto impugnado remitido por el tribunal responsable, fue parte actora- y el cual se resolvió de manera acumulada con los juicios TEE/JEC/187/2024, TEE/JEC/216/2024, TEE/JEC/218/2024, TEE/JEC/219/2024, TEE/JEC/220/2024, TEE/JEC/221/2024 y TEE/JIN/030/2024.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] SEXTO. Turno de gubernaturas y jefatura de gobierno, así como de asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional. Los medios de impugnación relacionados […] con las asignaciones de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, se llevarán a través de un registro independiente de turno aleatorio para cada caso, hasta que cada magistratura cuente con asuntos de esta naturaleza. Una vez que se agote una ronda completa, se reiniciará la siguiente.

En estos casos, el turno se realizará por entidad federativa y no por tipo de medio de impugnación. Esto, bajo el entendido de que están sujetos a esta regla únicamente los asuntos en los cuales se impugne la determinación sobre el resultado final y la validez de la elección respectiva, así como la asignación respectiva.