Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JRC -161 -2024
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 7 (siete) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Arturo Emiliano Rosas Ortega quien ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia emitida por el TECDMX en los juicios TECDMX-JEL-273/2024 y acumulados en que -entre otras cuestiones- recompuso el cómputo total de la elección de las diputaciones de representación proporcional del Congreso de la Ciudad de México y confirmó la asignación y la entrega de constancias de mayoría respectivas realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-124/2024.

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2121/2024, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la sentencia emitida en los juicios TECDMX-JEL-273/2024 y acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Ahora bien, la parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir al TECDMX -a quien señala como responsable-, que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II y 71 del Reglamento Interno de este tribunal y el Acuerdo General 2/2022[2] en específico el punto SEXTO[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JRC-161/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios, por estar vinculado al juicio SCM-JDC-2121/2024 turnado a la misma ponencia.

TERCERO. Requerimiento. Requerir al TECDMX que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en los términos precisados.

Notificar por correo electrónico al TECDMX, acompañando la documentación correspondiente, por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] Referida en lo sucesivo como: Ley de Medios.

[2] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.

[3] SEXTO. Turno de gubernaturas y jefatura de gobierno, así como de asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional. Los medios de impugnación relacionados […] con las asignaciones de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, se llevarán a través de un registro independiente de turno aleatorio para cada caso, hasta que cada magistratura cuente con asuntos de esta naturaleza. Una vez que se agote una ronda completa, se reiniciará la siguiente.

En estos casos, el turno se realizará por entidad federativa y no por tipo de medio de impugnación. Esto, bajo el entendido de que están sujetos a esta regla únicamente los asuntos en los cuales se impugne la determinación sobre el resultado final y la validez de la elección respectiva, así como la asignación respectiva.