Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 12 (doce) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEH-SG-1237/2024 -y anexos- en que el secretario general en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Sury Saray Melo Hernández quien por derecho propio y ostentándose como “… candidata indígena al cargo de Presidenta Municipal de Lolotla Hidalgo, postulada por la candidatura común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo integrada por los partidos políticos MORENA y NUEVA ALIANZA HIDALGO…” promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TEEH-JIN-014/2024 en que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de las casillas impugnadas, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas por el Consejo Municipal 03 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para la elección del ayuntamiento de Lolotla, en la referida entidad, a favor de la planilla postulada por la candidatura común ‘Fuerza y Corazón por Hidalgo’.
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JRC-170/2024, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la sentencia emitida en juicio TEEH-JIN-014/2024- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2144/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JRC-170/2024 turnado a la misma ponencia.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).