Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 24 (veinticuatro) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda -y anexo- de Karla Perales Arrieta quien por derecho propio y ostentándose como persona candidata a una diputación local por el distrito 17 en Villas del Álamo, Hidalgo promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que el TEEH emitió en el juicio TEEH-JDC-315/2024 y sus acumulados en que, según refiere, “… revocó el acuerdo IEEH/CG/R/008/2024 y en plenitud de jurisdicción realizó la asignación definitiva de diputaciones por el principio de representación proporcional.”.
Este juicio está vinculado con el juicio SCM-JDC-2153/204 en términos del segundo párrafo del punto SEXTO del Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior[1], pues el acto impugnado [TEEH-JDC-315/2024 y sus acumulados] fue emitido en cumplimiento al reencauzamiento del referido juicio [SCM-JDC-2153/204] en que se controvertía el acuerdo IEEH/CG/R/008/2024 relacionado con la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional en el estado de Hidalgo.
En ese sentido, resulta aplicable lo previsto en el referido Acuerdo General 2/2022, que establece que los medios de impugnación relacionados con la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional se turnarán de manera vinculada por entidad federativa.
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir al TEEH -a quien señala como responsable-, que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Además, considerando que este asunto está relacionado con actos que suceden en el marco del proceso electoral en curso en el estado de Hidalgo, debo requerirle que remita su informe circunstanciado dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que se le notifique este acuerdo, debiendo entregarlo en ese plazo -de manera física- en la oficialía de partes de esta Sala Regional o mediante su envío digitalizado a la cuenta de correo cumplimientos.salacm@te.gob.mx, caso en el cual, deberá entregar el original cuando remita el trámite completo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2216/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley Medios por encontrarse vinculado a la asignación de las diputaciones de representación proporcional del estado de Hidalgo, y en el entendido de que el primer medio de impugnación que se recibió en esta Sala Regional en relación con dicha temática en el actual proceso electoral -SCM-JDC-2153/2024- fue turnado a la misma ponencia.
TERCERO. Requerimiento. Requerir al TEEH que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Medios, en los términos precisados en este acuerdo.
Notificar por correo electrónico al TEEH, acompañando la documentación correspondiente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] SEXTO. Turno de gubernaturas y jefatura de gobierno, así como de asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional. Los medios de impugnación relacionados […] con las asignaciones de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, se llevarán a través de un registro independiente de turno aleatorio para cada caso, hasta que cada magistratura cuente con asuntos de esta naturaleza. Una vez que se agote una ronda completa, se reiniciará la siguiente.
En estos casos, el turno se realizará por entidad federativa y no por tipo de medio de impugnación. Esto, bajo el entendido de que están sujetos a esta regla únicamente los asuntos en los cuales se impugne la determinación sobre el resultado final y la validez de la elección respectiva, así como la asignación respectiva.
[2] En adelante referida como: Ley de Medios.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).