Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SX-RAP -0129 -2024
ACTOR:
PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con lo siguiente:

 

1. La cédula de notificación electrónica y sus anexos, grabados en disco compacto con su respectiva constancia, recibida este día, en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica el Acuerdo de Sala emitido el inmediato veintiuno, por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-RAP-452/2024, que determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer de la demanda presentada por Manuel Pérez Hernández, ostentándose como representante propietario del Partido del Trabajo ante el consejo municipal electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana con sede en Zimatlán de Álvarez y José Rubén Méndez Correa, como candidato a primer concejal propietario para dicho ayuntamiento, postulado por partido indicado, por la cual interponen recurso de apelación a fin de controvertir la resolución INE/CG2069/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador INE/Q-COF-UTF/2337/2024/OAX, integrado con motivo de la queja instaurada en contra de Javier César Barroso Sánchez, otrora candidato al cargo de primer concejal del ayuntamiento antes mencionado, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en el marco del proceso electoral local 2023-2024 en Oaxaca.

 

2. La copia certificada de la impresión de la ruta identificada como R:\FISCALIZACIÓN 2024\Fisca AGOSTO 2024\SUP-RAP-452-2024; misma que contiene documentación relacionada con el punto que antecede.

 

Tomando consideración el volumen de los anexos de las constancias recibidas en forma electrónica y con base en la política de “cero papel” implementada por la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral mediante acuerdo 10/s10 (28-X-2021) estas se deberán alojar en el dispositivo de almacenamiento idóneo; por lo que, con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-RAP-129/2024.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta,de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.