Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con lo siguiente:
I. El escrito de demanda, recibido este día, por el que Mizráim Eligio Castelán Enríquez, ostentándose como Tesorero del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, interpone recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia emitida por esta Sala Regional, en el expediente al rubro indicado.
II. Aviso de interposición respecto del recurso de reconsideración arriba descrito e impresión del correo electrónico por el que se envió el aviso respectivo a las cuentas avisos.salasuperior@te.gob.mx y vinculo.regionales@te.gob.mx, que para tal efecto administra la Sala Superior.
III. Impresión del correo electrónico, con el que se hace llegar electrónicamente a dicha superioridad el escrito de demanda referido, así como la sentencia que se combate.
IV. Certificación de la fecha y hora de recepción del presente recurso de reconsideración.
A fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17 Constitucional, se considera óptimo realizar el envío de las constancias vía electrónica; con fundamento en los artículos 177, 178, fracciones I, IV y XVI, 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con los numerales 51, fracciones I y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 1/2014, por el que se aprueba la implementación de reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciban las Salas Regionales en contra de sus resoluciones y medidas generales aplicables; así como en el diverso Acuerdo General de dicha superioridad número 3/2017, por el que se modifica el diverso 1/2014, SE ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta y el presente proveído al expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento público el presente recurso de reconsideración mediante cédula que se fije en los estrados físicos de esta Sala durante cuarenta y ocho horas, así como en los estrados electrónicos, con copia de la demanda.
TERCERO. Remítase por vía electrónica a la Sala Superior, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, el presente proveído, y la totalidad de las constancias digitalizadas que integran el expedienteSX-RAP-112/2024, así como los documentos que se generen con motivo del trámite del recurso de reconsideración y, una vez transcurrido el plazo de ley, el o los escritos de tercero interesado o dese cuenta de su conclusión.
CUARTO. Fórmese el expediente electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos con las constancias digitalizadas del expediente, el original del expediente en que se actúa, deberá quedar en resguardo del archivo de esta Sala Regional, al que deberán agregarse los originales de las actuaciones y documentos que se reciban con posterioridad.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.