Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 4 (cuatro) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en esta Sala Regional la siguiente documentación:
1. En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el recurso de apelación SUP-RAP-347/2024 en que -entre otras cuestiones- determinó escindir la demanda de dicho recurso para que esta Sala Regional conozca lo relacionado con el dictamen consolidado INE/CG1953/2024 y la resolución INE/CG1955/2024, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en específico lo relacionado con los informes de ingresos y gastos de campaña a los cargos de diputaciones locales y alcaldías presentados por MORENA. .
2. Copia certificada del oficio INE/DJ/17356/2024 -y demás constancias-, así como de la demanda del recurrente.
En dicha demanda Sergio C. Gutiérrez Luna ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpone recurso de apelación para impugnar el “… DICTAMEN Y LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE JEFATURA DE GOBIERNO, DIPUTACIONES LOCALES Y ALCALDÍAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 7/2017[1] y 2/2022[2], así como el acuerdo emitido por la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-347/2024, acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-107/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el recurso al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.
[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).