Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-JRC -229 -2024
ACTOR:
PARTIDO NUEVA ALIANZA MORELOS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 5 (cinco) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MP/IMA/419/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Iveth Itzuri Jiménez Salinas quien ostentándose como representante del Partido Nueva Alianza Morelos ante el “…Consejo Municipal Electoral de Yautepec, Morelos…” promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en los juicios TEEM/JDC/187/2024-2 y sus acumulados en que -entre otras cuestiones- modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del ayuntamiento de Yautepec, Morelos, confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez otorgadas a favor de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, revocó parcialmente el acuerdo IMPEPAC/CEE/361/2024 y en plenitud de jurisdicción asignó las regidurías del referido ayuntamiento.  

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JRC-229/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral”m y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[2] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.