Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2293 -2024
ACTOR:
ARIANA ABARCA VERGARA Y OTRA PERSONA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 6 (seis) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 2 (dos) oficios[1] en que la persona secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite 2 (dos) demandas -con sus respectivos anexos e informes circunstanciados- de 2 (dos) personas quienes ostentándose con las calidades que más adelante se precisan promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en los juicios TEE/JIN/020/2024, TEE/JIN/024/2024, TEE/JEC/190/2024, TEE/JEC/208/2024 y TEE/JEC/210/2024 acumulados en que -entre otras cuestiones- modificó el cómputo distrital, confirmó la constancia de mayoría y validez de la elección y la asignación de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral 2, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. 

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2266/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la sentencia de los juicios TEE/JIN/020/2024 y sus acumulados- y fue emitido por la misma autoridad, por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 2 (dos) expedientes que correspondan y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2293/2024 y SCM-JDC-2294/2024, según sea el caso:

No.

Expediente

Parte actora

Calidad

con que se ostenta

   1.            

SCM-JDC-2293/2024

Ariana Abarca Vergara

“… Candidata a Regidora del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero por el Principio de Representación Proporcional Propietaria, postulada en la Tercera Fórmula por el Partido de la Revolución Democrática…”

   2.            

SCM-JDC-2294/2024

Alejandro Arcos Catalan

“… Candidato a Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero postulado por el Partido de la Revolución Democrática.”

SEGUNDO. Turnar los juicios a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculados al juicio SCM-JDC-2266/2024 turnado a la misma ponencia.

TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue -a los expedientes referidos en el punto primero anterior- la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-2293/2024.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] PLE-2106/2024 y PLE-2107/2024.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).