Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 6 (seis) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 2 (dos) oficios[1] en que la persona secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite 2 (dos) demandas -con sus respectivos anexos e informes circunstanciados- de 2 (dos) personas quienes ostentándose con las calidades que más adelante se precisan promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en los juicios TEE/JIN/020/2024, TEE/JIN/024/2024, TEE/JEC/190/2024, TEE/JEC/208/2024 y TEE/JEC/210/2024 acumulados en que -entre otras cuestiones- modificó el cómputo distrital, confirmó la constancia de mayoría y validez de la elección y la asignación de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral 2, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2266/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la sentencia de los juicios TEE/JIN/020/2024 y sus acumulados- y fue emitido por la misma autoridad, por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], acuerdo:
PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 2 (dos) expedientes que correspondan y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2293/2024 y SCM-JDC-2294/2024, según sea el caso:
SEGUNDO. Turnar los juicios a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculados al juicio SCM-JDC-2266/2024 turnado a la misma ponencia.
TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue -a los expedientes referidos en el punto primero anterior- la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-2293/2024.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.