Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2343 -2024
ACTOR:
CLEMENTE BARRETO TURIJÁN
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 10 (diez) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MP/IMA/467/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Clemente Barreto Turiján quien ostentándose como “… Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas por el Partido Movimiento Regeneración Nacional …” (sic) promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el recurso TEEM/RIN/004/2024 y acumulados que -entre otras cuestiones- confirmó los acuerdos IMPEPAC/CEE/364/2024, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e IMPEPAC/CME-ZACUALPAN/18/2024, por el que se declara la validez de la elección del municipio de Zacualpan de Amilpas, así como la entrega de las constancias de mayoría relativa entregadas a los ciudadanos Mario Santibáñez Alonso y Albino Gutiérrez Gutiérrez como presidente municipal propietario y suplente, respectivamente y a las ciudadanas María Antonia López Martínez y Guadalupe Morellano Hernández como síndica propietaria y su suplente, respectivamente.

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JRC-247/2024, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la sentencia emitida en el recurso TEEM/RIN/004/2024 y acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2343/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado Luis Enrique Rivero Carrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JRC-247/2024 turnado a la misma ponencia.

Notificar por estrados a las partes actora y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[2] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.