Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 11 (once) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda -y anexo- de Perla Amalinali Salazar Dominguez quien por derecho propio y ostentándose como “… Candidata a Segunda Regidora Propietaria postulada con calidad indígena joven por el Partido Revolucionario Institucional para la integración del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos…”, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir “… la sentencia dictada en el expediente TEEM/RIN/13/2024-1 y acumulados TEEM/JDC/168/2024, TEEM/JDC/175/2024, TEEM/JDC/220/2024, TEEM/JDC/246/2024, TEEM/JDC/252/2024 …” porque según refiere “… el Tribunal considero de manera incorrecta que se actualizan la causal de improcedencia prevista en el artículo 360, fracción IV del Código Electoral por lo que decreto el desechamiento del juicio…” (sic).
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2339/2024, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la sentencia emitida en el recurso TEEM/RIN/13/2024-1 y sus acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que en términos del artículo 71 del Reglamento Interno de este tribunal debo requerir al TEEM -a quien señala como responsable-, que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción II y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2348/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JDC-2339/2024 turnado a la misma ponencia.
TERCERO. Requerimiento. En términos del artículo 71 del Reglamento Interno de este tribunal, requerir al TEEM que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos precisados en este acuerdo.
Notificar por correo electrónico al TEEM, acompañando la documentación correspondiente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).