Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 11 (once) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Emanuel Santana Nieves quien ostentándose como “… Candidato a regidor en la Primera Regiduría de la Planilla del Partido Movimiento Alternativa Social (MAS) para el Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos…” promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que el TEEM emitió en el juicio “… TEEM/JDC/166/2024-2 Y SUS ACUMULADOS TEEM/JDC/RIN/17/2024-2, TEEM/RIN/18/2024-2, TEEM/RIN/19/2024-2, TEEM/RIN/20/2024-2, TEEM/RIN/21/2024-2, TEEM/RIN/22/2024-2, TEEM/RIN/23/2024-2, TEEM/JDC/227/2024-2, TEEM/JDC/244/2024-2 Y TEEM/JDC/255/2024-2 por medio del cual determino que se actualiza el sobreseimiento del juicio de la ciudadanía TEEM/JDC/227/2024-2 al resultar extemporáneo…”. (sic).
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que en términos del artículo 71 del Reglamento Interno de este tribunal debo requerir al TEEM -a quien señala como responsable-, que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I, y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2349/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Requerimiento. Requerir al TEEM que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos precisados.
Notificar por correo electrónico al TEEM, acompañando la documentación correspondiente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).