Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 14 (catorce) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 2 (dos) oficios[1] en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite las demandas -con sus respectivos anexos e informes circunstanciados- de 2 (dos) personas quienes ostentándose con las calidades que más adelante preciso, promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en el recurso de inconformidad TEEM/RIN/12/2024-2 y sus acumulados TEEM/JDC/247/2024-2 y TEEM/JDC/248/2024-2[2], en que -entre otras cuestiones- sobreseyó las demandas que presentaron las ahora partes actoras -al considerar que se presentaron de manera extemporánea- para controvertir el acuerdo IMPEPAC/CEE/348/2024 mediante el cual -entre otras cuestiones- se realizó la asignación de regidurías del ayuntamiento de Ocuituco, Morelos.
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JRC-255/2024, pues se también controvierte la sentencia de los medios de impugnación TEEM/RIN12/2024-2 y acumulados, y fue emitida por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[3], y lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[4], acuerdo:
PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 2 (dos) expedientes que correspondan y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2363/2024 y SCM-JDC-2370/2024, según sea el caso:
Expediente |
Parte actora |
Calidad con que se ostenta |
|
1. |
SCM-JDC-2363/2024 |
Horacio Camacho López |
Por derecho propio y ostentándose como candidato propietario a la segunda regiduría del ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, postulado por el Partido Acción Nacional |
2. |
SCM-JDC-2370/2024 |
Maria Felix Molina Anzures |
Por derecho propio y ostentándose como candidata propietaria a la segunda regiduría del ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, postulada por Movimiento Ciudadano |
SEGUNDO. Turno. Turnar los juicios al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por encontrarse vinculado al diverso SCM-JRC-255/2024.
TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue -a los expedientes referidos en el punto primero anterior- la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-2363/2024.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
RÚBRICAS
[1] TEEM/MP/IMA/504/2024 y TEEM/MP/IMA/505/2024.
[2] En el entendido que si bien las partes actoras señalan -en cada caso- como acto impugnado, “… la resolución […] dictada […] dentro del expediente TEEM/JDC/247/2024-2 …”; y “… la resolución […] dictada […] dentro del expediente TEEM/JDC/248/2024-2 …”; de la documentación que remite el tribunal responsable, en específico del informe circunstanciado y de la resolución impugnada, advierto que dichos juicios [TEEM/JDC/247/2024-2 y TEEM/JDC/248/2024-2] fueron resueltos de manera acumulada al recurso de inconformidad TEEM/RIN/12/2024-2.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[4] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.