Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-JLI -72 -2024
ACTOR:
EZEQUIEL ANTONIO SOSA CAPISTRÁN
RESPONSABLE:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 18 (dieciocho) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda -y anexos- de Ezequiel Antonio Sosa Capistrán quien por derecho propio promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral para reclamar de dicho instituto -entre otras cuestiones- “… La determinación de despido del cargo que ocupaba, que se me comunicó verbalmente el 30 de agosto de 2024 y que se me confirmó el día 2 de septiembre de 2024, mediante oficio con número INE/JLE/HGO/VS/1243/2024 que dejaron en mi domicilio” por el cargo que desempeñaba como jefe de departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Hidalgo.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I, XI y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[1], y lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[2]acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JLI-72/2024.

SEGUNDO. Turno.Turnar el juicio al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este tribunal.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/ pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[2] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.