Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-AG -86 -2024
ACTOR:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 27 de septiembre de 2024.

I. Documentación de cuenta:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el escrito de demanda[1]presentado por Jesús Gustavo García Rodríguez, en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-74/2024 y acumulados en la que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IETAM-A/CG-98/2024 del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, por el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los Ayuntamientos de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Padilla y Reynosa.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente. Ante la identificación expresa que la parte actora realiza en la demanda en cuanto a la presentación de juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como vías de impugnación intentadas para controvertir el acto señalado en la cuenta, lo procedente es integrar el expediente respectivo como asunto general y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Lo anterior, sin perjuicio de que la magistratura ponente proponga al Pleno de esta Sala una vía distinta, de conformidad con lo previsto en el punto Tercero, párrafos quinto y sexto, delACUERDO GENERAL 2/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL TURNO ALEATORIO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN[2].

b. Turno vinculado. Túrnense los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, por tratarse de un asunto vinculado con el diverso SM-AG-85/2024.

Fundamento jurídico: Artículos 178, fracción III; 185, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4]. 

c. Invitación para señalar dirección de correo electrónico. Se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los órganos de los partidos políticos que, si desean recibir por correo electrónico las notificaciones que provengan del expediente en el que son parte, pueden solicitarlo, precisando la cuenta correspondiente, de acuerdo con las opcionessiguientes:

i.    Preferentemente, deberán crear una cuenta de correo electrónico institucional, para lo cual basta seguir los pasos siguientes:

·       Ingresar a la página oficial de internet de este Tribunal https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/login/signUp, y capturar en el formulario los datos que ahí se solicitan: personales (nombre, apellidos, contraseña de la cuenta que se crea y fecha de nacimiento); de domicilio (calle, colonia y código postal); y de la cuenta (correo personal al que llegarán los avisos cuando reciba una notificación y tipo de solicitud —por propio derecho, como abogado postulante o como funcionario—).

·       El sistema generará la cuenta de correo electrónico de forma automática y les enviará un correo electrónico (a la dirección de correo particular que hubiesen proporcionado en el formulario) con los datos de acceso (el nombre de usuario o usuaria y la contraseña que hayan capturado).

ii.      De manera excepcional, podrán señalar una cuenta de correo particular.

La solicitud puede estar contenida en el escrito de demanda o en cualquier otra promoción que se presente en original ante la Oficialía de Partesde esta Sala Regional, la cual deberá estar firmada de manera autógrafa por quien la suscriba, pudiéndose remitir mediante el uso del servicio de mensajería especializada. Si se designa más de una dirección de correo electrónico, se podrá tomar en consideración solamente una de ellas, privilegiando, de ser el caso, alguna cuenta institucional que se haya señalado.

Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.

Fundamento jurídico: Punto SEXTO del ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES[5].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.



[1] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[2] TERCERO. Operatividad […]Los medios de impugnación se turnarán en la vía intentada para ello. En caso de que del escrito de demanda no se pueda advertir claramente alguna vía o se identifique una no prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o, en su caso, en los acuerdos generales correspondientes, entonces se turnará como Asunto General.

[3] Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;

Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […] II.Cuando se advierta que entre dos o más juicios, recursos o denuncias existe conexidad en la causa, porque se controvierte el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su estudio en una misma ponencia, la presidencia de la sala respectiva turnará el o los expedientes a la magistratura que haya sido instructora en el primero de ellos, sin que proceda compensación, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en la fracción inmediata anterior;

[5] SEXTO. Notificaciones. Se privilegiarán las notificaciones por la vía electrónica. Para tal efecto, la ciudadanía podrá solicitar en su demanda, o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se practiquen en el correo electrónico que se señale para ese efecto. También existe la posibilidad de realizar notificaciones en auxilio entre las autoridades electorales.

Esas notificaciones surtirán efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual la o el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se practique. Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.