Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-RAP -123 -2024
ACTOR:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 25 (veinticinco) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibió en esta Sala Regional la siguiente documentación:

1.    La impresión de la cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en los recursos SUP-RAP-470/2024, SUP-RAP-471/2024 y SUP-RAP-472/2024 acumulados en que -entre otras cuestiones- determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución INE/CG2207/2024, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización
INE/Q-COF-UTF/2311/2024.

2.    3 (tres) oficios[1]-y anexos- en que la persona encargada de despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral remite las demandas -y otros documentos- de la persona y los partidos políticos que se detallan más adelante, quienes controvierten el acuerdo INE/CG2207/2024 en que se aprobó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DE LAS OTRORA COALICIONES ‘FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO’ Y ’VA X LA CDMX’, INTEGRADAS POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO DE XÓCHITL BERTHA GÁLVEZ RUIZ, ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; SANTIAGO TABOADA CORTINA, ENTONCES CANDIDATO A LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA PICCOLO, ENTONCES CANDIDATA A TITULAR DE LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, ASÍ COMO MAXTA IRAIS GONZÁLEZ CARRILLO, ENTONCES CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL POR EL DISTRITO 12 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
INE/Q-COF-UTF/2311/2024”.

Por lo que se refiere a Eldaa Catalina Monreal Pérez, interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas), sin embargo, dicho medio de impugnación, según el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] solo procederá cuando se hagan valer presuntas transgresiones a los derechos político electorales de las personas, siendo que en el caso, en la demanda se expresan como agravios cuestiones diversas a una vulneración a los derecho político electorales de quien la promovió.

Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Medios dispone que el recurso de apelación procede en cualquier tiempo, para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que, considerando que quien promovió la demanda impugna la resolución de un procedimiento administrativo sancionador, estimo que la controversia planteada puede conocerse a través de esa vía; esto, con independencia de que el pleno de esta sala determine algo distinto.

Las 3 (tres) demandas están vinculadas puesto que en todos los casos se impugna el mismo acto -la resolución INE/CG22707/2024 del procedimiento INE/Q-COF-UTF/2311/2024- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si existe conexidad en la causa, porque se controvierte el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero, fracciones I y II del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 7/2017[3], 2/2022[4] y 1/2023[5] así como el acuerdo emitido por la Sala Superior en los recursos SUP-RAP-470/2024, SUP-RAP-471/2024 y SUP-RAP-472/2024 acumulados, acuerdo:

PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 3 (tres) expedientes que corresponda y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-RAP-123/2024 al SCM-RAP-125/2024, según cada caso:

NO.

Expediente

Parte actora

 

1.

SCM-RAP-123/2024

Emilio Suárez Licona, ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2.

SCM-RAP-124/2024

Sergio Gutiérrez Luna, ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3.

SCM-RAP-125/2024

Eldaa Catalina Monreal Pérez, por derecho propio y ostentándose como otrora candidata a la alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, postulada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Turno. Turnar los recursos al magistrado José Luis Ceballos Daza para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue a los expedientes referidos en el punto primero anterior la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del recurso SCM-RAP-123/2024.

Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] INE-DJ/21479/2024, INE-DJ/21480/2024 e INE-DJ/21482/2024.

[2] Referida en lo sucesivo como: Ley de Medios.

[3] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.

[4] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[5] Emitido por la Sala Superior el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), que faculta a las presidencias con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos a registrar y turnar los asuntos que sean recibidos en la vía idónea, cuando se advierta un error evidente en la vía intentada.