Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 2 (dos) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda -y anexos- de Mario Isaac Jiménez Bernal quien por derecho propio y ostentándose como candidato a regidor por el principio de representación proporcional en el municipio de San Pedro Cholula, Puebla promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la “… RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA […] DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEP-JDC-171/2024...”. (sic).
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla -a quien señala como responsable- que realice el trámite establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral entregando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Además, considerando que este asunto está relacionado con actos que suceden en el marco del proceso electoral en curso en el estado de Puebla, debo requerirle que remita su informe circunstanciado dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que se le notifique este acuerdo, debiendo entregarlo en ese plazo -de manera física- en la oficialía de partes de esta Sala Regional o mediante su envío digitalizado a la cuenta de correo cumplimientos.salacm@te.gob.mx, caso en el cual, deberá entregar el original cuando remita el trámite completo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2411/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Requerir. Requerir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos precisados.
Notificar en términos de ley. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).