Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 2 (dos) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió -a través del portal del sistema de juicio en línea de este órgano jurisdiccional2- la demanda3 de Florentina Nidia Arellanes Sorrosa quien ostentándose como mujer afromexicana,promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)para controvertir la sentencia que el TEEGRO emitió en el juicio TEE/JEC/227/2024 -en que según la parte actora- “… entre otras cuestiones declaró infundado el agravio hecho valer, al sostener que conforme a la normatividad del Municipio de Cuajinicuilapa de Guerrero, no contempla en la normatividad reglamentaria retribución para dicho cargo al ser una función honorífica en términos de la ley orgánica…” (sic).
La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir al TEEGRO -a quien señala como responsable-, que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 7/20204 y 2/20225, así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)6, acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2412/2024,en el entendido de que conforme al citado Acuerdo General 7/20207 en su caso, se formará el cuadernillo que corresponda.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Requerir. Requerir al TEEGRO, una vez notificado este acuerdo, que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos precisados en este acuerdo.
Notificar en términos de ley. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado
e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral”
y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
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