Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 9 (octubre) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en esta Sala Regional, la siguiente documentación:
1. La impresión de la cédula[1] en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica la resolución emitida en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción SUP-SFA-127/2024, en que dicha sala determinó improcedente la solicitud planteada por la parte actora.
2. El oficio TEEM/MP/IMA/569/2024 -y anexos-[2] en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Iván Cardozo Triana quien por derecho propio y ostentándose como candidato al cargo de presidente municipal propietario de Tepalcingo, Morelos, postulado por Morelos Progresa, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TEEM/JDC/250/2024-1 que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/331/2024 del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante el cual respondió la consulta presentada por la parte actora.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[3], así como la resolución emitida por la Sala Superior en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción SUP-SFA-127/2024, acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2426/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar en términos de ley. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] De conformidad con lo que acordé hoy en el cuaderno de antecedentes 312/2024.
[2] Documentación extraída en cumplimiento al acuerdo emitido hoy en el cuaderno de antecedentes 312/2024.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).