Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 18 (dieciocho) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE/DJ/24897/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Javier Joaquín López Casarín quien ostentándose como alcalde electo de Álvaro Obregón en esta Ciudad, interpone recurso de apelación para controvertir el “… ACUERDO INE/CG2277/2024 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCM-RAP-108/2024, SCM-RAP-116/2024, SCM-RAP-121/2024 y SCM-RAP-122/2024 ACUMULADOS”.
La demanda está vinculada con la que dio origen al recurso SCM-RAP-132/2024 pues el acto impugnado es el mismo -el acuerdo INE/CG2277/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral- y fue emitido por la misma autoridad, por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, así como los Acuerdos Generales 7/2017[1] y 2/2022[2], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-134/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el recurso al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por estar vinculado al recurso SCM-RAP-132/2024 turnado a la misma ponencia.
Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.
[2] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.
[3] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.