Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Julio 2025
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031




EXPEDIENTE:
SX-JDC -0138 -2023
ACTOR:
ELIZABETH VÁSQUEZ BLAS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
AUTO DE TURNO:

México, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio TEEO/SG/A/4923/2023 y sus anexos, recibido en esta fecha en la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx, por los cuales el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, remite documentación relacionada con el cumplimiento ordenado en la sentencia emitida en el expediente al rubro indicado.

 

Con fundamento en los artículos 177, párrafo segundo, 178, fracciones III y XVI, así como 185, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, relacionado con los numerales, 51, fracción I, 53, fracción I y 70, fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

 

ÚNICO. Túrnese la documentación de cuenta junto con el expediente respectivo, a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones José Antonio Troncoso Ávila, quien fungió como instructor y ponente en el asunto en que se actúa, para que determine lo que en derecho proceda.

 

 NOTIFÍQUESE por estrados con la versión pública del presente acuerdoy hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.