Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-RAP -193 -2024
ACTOR:
RAÚL EUGENIO RAMÍREZ RIBA
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 14 de noviembre de 2024.

I. Documentación de cuenta:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el escrito de demanda[1] presentado por Raúl Eugenio Ramírez Riba, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG2314/2024[2] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la determinación del remanente a reintegrar, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña de su candidatura independiente a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente y de cuadernillo. Intégrese el expediente electrónico respectivo, regístrese con la clave indicada al rubro y fórmese un cuadernillo en el que se agregue la documentación que, en su caso, se reciba de manera tradicional, así como las constancias físicas que se generen con motivo de la práctica de notificaciones, incluyendo las que se realicen en auxilio a las labores de esta Sala Regional.

Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], 30, párrafos primero y segundo, y 33 párrafo primero del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN[4]. 

b. Turno ordinario. Túrnense los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar.

Fundamento jurídico: Artículos 178, fracción III; 185, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6]. 

c. Informe a Sala Superior.Comuníquese la interposición del presente medio de defensa a la Sala Superior de este Tribunal, así como la decisión definitiva que se dicte en su oportunidad, por tratarse de un asunto relacionado con una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de irregularidades encontradas en la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña.

Fundamento jurídico: Puntos primero, primer párrafo y segundo, inciso d), del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2017, DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE ORDENA LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES[7].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.  



[1] Presentado en el portal del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal.

[2] En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el diverso recurso SM-RAP-137/2024

[3] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[4] Artículo 30. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física, ésta deberá ser digitalizada por la Secretaría de Acuerdos que corresponda, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que la o el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico, y se acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en derecho corresponda.

La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un cuadernillo con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos de la Sala respectiva dará fe.

Artículo 33. Las notificaciones se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Salvo que, para la mayor eficacia del acto, la o el magistrado instructor o el Pleno determine una vía diversa complementaria de notificación.

[5] Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;

Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[6] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;

[7] PRIMERO. Los medios de impugnación que actualmente se encuentran en esta Sala Superior y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y los partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal. […]

SEGUNDO. […] d). La Sala Regional que reciba directamente asuntos objeto del presente acuerdo deberá, por conducto de su presidencia, informarlo de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior. De igual forma, en su oportunidad, deberá informarse sobre lo que resuelva.