Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JE -170 -2024
ACTOR:
SERGIO ERASTO PRADO ALEMAN
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 8 (ocho) de noviembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MP/IMA/585/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Sergio Erasto Prado Aleman quien por derecho propio y ostentándose como presidente sustituto de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Morelos promueve juicio electoral para controvertir la resolución emitida por dicho tribunal en el juicio TEEM/JDC/266/2024-3 y su acumulado TEEM/JE/80/2024-3 en que sobreseyó -al existir un cambio de situación jurídica- los medios de impugnación presentados -entre otras personas- por la ahora parte actora contra la convocatoria a la novena sesión extraordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Morelos, así como el acuerdo PRD/DEE/09/2024 mediante el cual se nombró la representación de dicho partido ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2438/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la resolución del juicio TEEM/JDC/266/2024-3 y su acumulado TEEM/JE/80/2024-3- y fue emitida por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”[1], y el acuerdo General 2/2022[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JE-170/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por encontrarse vinculado al juicio SCM-JDC-2438/2024 turnado a la misma ponencia.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Dichos lineamientos -aprobados por el entonces magistrado presidente de este tribunal el 23 (veintitrés) de junio del año pasado- establecen que el referido juicio electoral fue creado en 2014 (dos mil catorce) mediante una modificación a los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En dicha modificación se estableció que las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia, lo que es consistente con lo establecido en los referidos lineamientos generales aprobados en 2023 (dos mil veintitrés), pues contemplan al juicio electoral como uno de los medios de impugnación que pueden ser integrados en esta sala, el que debe integrarse en este caso al ser la vía elegida por la parte actora. Esto, con independencia de lo que el pleno pueda llegar a determinar en su momento.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).