Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SCM-CA -6 -2025
ACTOR:
JORGE BEGNE RUIZ DE ESPARZA [1]
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 14 (catorce) de enero de 2025 (dos mil veinticinco).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de de la parte recurrente quien interpone recurso de reconsideración para impugnar la sentencia que esta Sala Regional emitió en el juicio SCM-JLI-21/2024 en que -entre otras cuestiones- declaró su incompetencia para conocer la demanda presentada por la parte actora para controvertir el supuesto despido injustificado, así como su reinstalación y el pago de diversas prestaciones, con motivo del cargo que afirma desempeñó en el Instituto Nacional Electoral.

Con ese motivo la secretaria general de acuerdos remitió la certificación de la impresión de los correos electrónicos enviados a la cuenta avisos.salasuperior@te.gob.mx, para:

a.  Informar a la Sala Superior la presentación del medio de impugnación referido -también se tiene la impresión del acuse de recibo-.

b.  Remitir a la Sala Superior la digitalización de dicha demanda y la resolución controvertida.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 264, 265 fracciones I, XIV y XVI y 272 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de este tribunal, 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 68, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3-IX, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como el Acuerdo General 1/2014[2], de la Sala Superior, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida y el presente acuerdo, se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 6/2025.

SEGUNDO. Publicación. Hacer del conocimiento público la demanda señalada mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala Regional durante 48 (cuarenta y ocho) horas.

TERCERO. Remisión a Sala Superior. Remitir a la Sala Superior -de inmediato y de manera electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA)- la demanda, la razón de publicación por estrados y el expediente del juicio SCM-JLI-21/2024, y en su oportunidad enviar la documentación respectiva a la publicación y -de ser el caso- los escritos de parte tercera interesada, por la misma vía.

CUARTO. Agregar al expediente. Todas las notificaciones realizadas electrónicamente por la presidencia, el pleno o las magistraturas de la Sala Superior para conocimiento de esta sala relacionadas con el medio de impugnación que originó la formación de este cuaderno deberán ser agregadas sin trámite alguno al expediente referido.

QUINTO. Remisión física. En caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno y las que correspondan al expediente referido, a la Sala Superior, deberá realizarse sin mayor trámite, -previa copia certificada que de la misma se agregue al expediente- integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

SEXTO. Archivo. En su oportunidad, archivar este cuaderno y agregar al expediente respectivo, según corresponda.

SÉPTIMO. Versión pública. Toda vez que en la resolución que se impugna fueron protegidos los datos de la parte actora y este acuerdo contiene datos personales, debe realizarse la versión pública del mismo para su publicación en los estrados y medios electrónicos de este tribunal, de conformidad con las referidas leyes generales en materia de transparencia y protección de datos personales, asimismo deben realizarse las acciones necesarias en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).

Notificar en términos de ley y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] Escribo el nombre como lo asentó en el apartado de firma de la demanda.

[2] De 20 (veinte) de enero de 2014 (dos mil catorce), que establece las reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciben las salas regionales contra sus resoluciones.